Artículo 3 Estatuto de la
CIDH
Sede
1. La Corte tendrá su sede en
San José, Costa Rica; sin embargo, podrá celebrar reuniones en cualquier Estado
miembro de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en que lo considere
conveniente por mayoría de sus miembros y previa aquiescencia del Estado
respectivo.
2. La sede de la Corte puede ser cambiada por el voto de los dos tercios de los Estados partes en la Convención, en la Asamblea General de la OEA.
2. La sede de la Corte puede ser cambiada por el voto de los dos tercios de los Estados partes en la Convención, en la Asamblea General de la OEA.
2 comentarios:
Jesús Gómez Romero: Su blog se encuentra la informacion ordenada y concreta. Muy bien (Y)
Su información esta muy completa solo un pequeño de detalle el color de la letra en un apartado no se distingue muy bien debido al color del fondo, pero esta muy bien.
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