Estructura
de la Corte
Artículo 12
Presidencia
1. La Corte elige
de entre sus miembros, a su Presidente y Vicepresidente, por dos años. Estos
podrán ser reelectos.
2. El Presidente
dirige el trabajo de la Corte, la representa, ordena el trámite de los asuntos
que se sometan a la Corte y preside sus sesiones.
3. El
Vicepresidente sustituye al Presidente en sus ausencias temporales y ocupa su
lugar en caso de vacante. En este último caso, la Corte elegirá un
Vicepresidente que reemplazará al anterior por el resto de su mandato.
4. En caso de
ausencia del Presidente y del Vicepresidente, sus funciones serán desempeñadas
por los otros jueces en el orden de precedencia establecido en el artículo 13
del presente Estatuto.
Artículo 13
Precedencia
1. Los jueces
titulares tendrán precedencia después del Presidente y del Vicepresidente, de
acuerdo con su antigüedad en el cargo.
2. Cuando hubiera
dos o más jueces de igual antigüedad, la precedencia será determinada por la
mayor edad.
3. Los jueces ad
hoc e interinos tendrán precedencia después de los titulares, en orden de edad.
Sin embargo, si un juez ad hoc o interino hubiera servido previamente como juez
titular, tendrá precedencia sobre los otros jueces ad hoc o interinos
Artículo 14
Secretaría
1. La Secretaría de
la Corte funcionará bajo la inmediata autoridad del Secretario, de acuerdo con
las normas administrativas de la Secretaría General de la OEA, en lo que no sea
incompatible con la independencia de la Corte.
2. El Secretario
será nombrado por la Corte. Será funcionario de confianza de la misma, de
dedicación exclusiva, tendrá su oficina en la sede y deberá asistir a las
reuniones que la Corte celebre fuera de la misma.
3. Habrá un
Secretario Adjunto que auxiliará al Secretario en sus labores y lo sustituirá
en sus ausencias temporales.
4. El personal de
la Secretaría será nombrado por el Secretario General de la OEA, en consulta
con el Secretario de la Corte.
1 comentario:
wow exelente pagina amigos buena informacion
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